La Vivienda de Interés Social se encuentra comprendida en la Ley 18.795 del año 2011 que fue promovida con el fin de favorecer la democratización del acceso a la vivienda, por el gobierno uruguayo en conjunto con la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), Intendencias Municipales, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).
¿A quiénes beneficia esta ley?
¡A todos! Esta ley es ideal para quienes buscan tener su casa propia o invertir, favoreciendo principalmente a los sectores de ingresos medios y medios bajos por estimular el desarrollo de inmuebles de buena calidad y a precios accesibles, en zonas con gran desarrollo en su infraestructura pero donde la oferta es escasa.
¿Cuáles son sus beneficios?
La Ley 18.795 prevé una serie de exoneraciones económicas y tributarias:
- Exoneración fiscal por 10 años
- Exoneración de ITP (2% sobre el valor de Catastro) en la primera venta
- Exoneración de IVA
- Exoneración de Impuesto al Patrimonio por 10 años
- Exoneración de IRPF / IRAE sobre alquileres por 10 años
¿Qué zonas se encuentran comprendidas en esta ley?
Las viviendas comprendidas dentro de esta ley son construidas en zonas estratégicamente ubicadas y en plena expansión como el Centro, Ciudad Vieja, Cordón y Tres Cruces.
Nuestros proyectos
Lancaster y Austral son proyectos comprendidos en esta ley y sus compradores gozan de los beneficios aquí detallados.
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